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Cortolima ordena demoler proyecto Las Juanas en decisión de primera instancia

Desde hace más de un año Ecos del Combeima emprendió una campaña de responsabilidad social en defensa de los Cerros Tutelares de Ibagué en dónde se pretendía urbanizar y con ello afectar el equilibrio natural del sector, conozca las medidas de primera instancia que se tomaron en contra de los constructores del proyecto.
6 Dic 2016 - 18:49 COT por Ecos del Combeima

El coronel Hernán Silva, director de Espacio Público, se refirió a la resolución 3502 de 2016 en primera instancia contra el proyecto “Las Juanas” emitida por Cortolima que ordena entre otras cosas, la demolición de todas las obras que ocuparon el cauce de los drenajes naturales NN1 y NN2, desarrolladas para el paso de vehículos, adecuación de un carreteable y paso de aguas lluvias en época de invierno, de conformidad con los Artículos 40- Numeral 4°. y 46 de la Ley 1333 de 2009. (Lea también “Nos otorgaron una licencia que dice parcelación agroturística lo que quiere decir que allí se puede construir una casa de recreo”: Fabio Jacobo Pérez)

Cabe resaltar que durante más de un año Ecos del Combeima ha venido denunciando la intención de urbanizar las laderas de los Cerros Tutelares de Ibagué con las afectaciones ambientales que recaerían directamente en el bienestar social de los ibaguereños sin contar las implicaciones económicas que traería para el municipio el permitir que el proyecto avanzará. (Lea también Dirección de Espacio Público suspende y sella la obra ubicada en Las Juanas)

“Estamos actuando bajo los parámetros de la ley 388 y la 99 del 2013 y es nuestro deber velar que se cumplan los principios generales para la conservación del medio ambiente, dice claramente que será un instrumento básico para la toma de decisiones sobre la construcción de obras que afecten el medio ambiente natural o artificial, nosotros nos encontramos con la resolución de un proceso que inició la anterior administración que ponía en evidencia que no se podía parcelar en ese sector, encontraron además situaciones que afectan el medio ambiente por lo cual se emitió una resolución de sellamiento preventiva que no se había hecho efectiva y la construcción seguía, al tomar las riendas de nosotros le dimos tramite”, indicó Hernán Silva. 

Explicó que la Dirección de Espacio Público selló la parcela 19 que cuenta con respectivos permisos de la Curaduría 2 sin embargo al ser parte del proyecto hace extensiva la medida para todas  “Las Juanas”. 

Sobre si existe o no una escritura pública donde se pueda probar que a un juez penal militar se le escrituró dicha parcela 19 del proyecto, afirmó que “en la escritura aparece como lote urbano y la elevan hacia propiedad horizontal, pero la licencia no fue otorgada para un predio urbano sino rural, tengo muy claro que allí no se puede parcelar según el artículo 441 del decreto 823 del 2014 y el acuerdo 116 del 2000, en este caso pedí la revocatoria inmediata de la licencia e informe a la Fiscalía General junto a los entes de control para que investiguen porque se otorgó la licencia”. 

En el artículo 7 del resuelve de la resolución 3502 de 2016 se establece imponer a la Sociedad Arquitectos e Ingenieros  FJP S.A.S representada legalmente por el señor Fabio Jacobo Pérez guzmán y a Clara Marcela Susunaga Susunaga, como medidas de mitigación en aplicación de las previsiones normativas contenidas en los Artículos 31 y 40 — Parágrafo 1°.- de la Ley 1333 de 2009, el cumplimiento de la siguientes obligaciones: 

Retiro inmediato de los escombros dispuestos sobre la zona de protección de la quebrada "Zanja Honda", dentro de los que se cuentan escombros, concretos, agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, debiéndose estabilizar la ronda con el objeto de recuperar la sección hidráulica. 

Siembra de dos mil (2.000) individuos forestales de especies nativas de la zona intervenida, dentro de las rondas hídricas de los drenajes naturales denominados N.N. 1 y N.N. 2, y de las quebradas "Zanja Honda" y "La Bóveda", en el interior del predio "Altamira, vereda "Potrerito", municipio de lbagué o en lugar previamente autorizado por esta Autoridad Ambiental, utilizando plántulas con altura no inferior a 1.5m, en excelente estado fitosanitario, con las especificaciones técnicas apropiadas. 

El mantenimiento de la plantación debe realizarse por un periodo de dos (2) años, incluyéndose, entre otras actividades, señalización empleando vallas informativas de la actividad, en la que se debe anotar superficie, coordenadas planas del polígono y hacer referencia al proceso administrativo sancionatorio y acto administrativo mediante cual se impone o al que se está dando cumplimiento; aislamiento apropiado del área; y abono, plateo, resiembra o sustitución de plantas inviables durante su desarrollo, podas formativas y control de plagas y enfermedades. 

Ejecución de labores de restitución a las condiciones iniciales de la zona afectada (zonas de protección, cauces naturales y demás áreas alteradas por las obras ejecutadas), dentro del predio "Altamira", vereda "Potrerito", municipio de lbagué, incluyendo reconformación de suelos y reforestación.