"Quienes aprueben la parcelación en la cuenca del Combeima tendrán que asumir las consecuencias disciplinarias y penales que podrían imputárseles en un futuro”: Carmen Sofía Bonilla
Bajo la campaña de responsabilidad social empresarial que desde hace meses emprendió la emisora Ecos del Combeima por la defensa de los Cerros Tutelares de Ibagué, el equipo periodístico realizó un profundo análisis de la reglamentación que se formuló en el año 2007 bajo la dirección de Cortolima en cabeza en ese momento de Carmen Sofía Bonilla, del Pomca de la cuenca del río Coello.
¿Qué es un Pomca?
Para quienes no están familiarizados con el término, el Pomca es el instrumento a través del cual se realiza la planeación del adecuado uso del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna; y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, con el propósito de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y el aprovechamiento económico de tales recursos, así como la conservación de la estructura físico -biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico. Esta herramienta es de suma importancia dado que el deterioro ambiental de las cuencas hidrográficas, afectan la calidad de los recursos naturales, principalmente la calidad del agua y por tanto su disponibilidad en la región.
El Pomca del río Coello incide directamente en Ibagué dado que el río Combeima es su principal afluente, por tanto sus cuentas y laderas están protegidas bajo el acuerdo 26 del 2007 donde se dictaminaron los usos de suelo y las medidas de protección.
Orden Jerárquico: Pomca frente al POT
Carmen Sofía Bonilla, ex directora de Cortolima y autora de la reglamentación del Pomca que prohibe la parcelación en el Cañón del Combeima y zonas agropecuarias y agro forestales en la cuenca Coello, habló con Econoticias y explicó que “en el año 2007 fundamentados en el acuerdo 032 se reglamentó el uso del suelo de la cuenca Coello, con lo cual se buscaba darle cumplimiento al artículo decimo de la ley 388 donde se señala que es de superior jerarquía los Pomca a los Planes de Ordenamiento Territorial, es decir que los Pomca son determinantes al momento de construir un POT, por lo cual en este momento el director de Cortolima está obligado a darle cumplimiento al acuerdo 032. Se debe tener claro que el riesgo es la suma de la amenaza y la vulnerabilidad, por lo cual así el volcán Guacharacos no esté activo en este momento no quiere decir que no exista una amenaza y si a esto le vamos a sumar la vulnerabilidad de construir viviendas a su alrededor, puedo asegurar que quienes aprueben esto es decir el director de Cortolima, el alcalde y todos los que intervengan están en un problema muy grave pues a futuro se puede presentar un riesgo inminente que ponga en vilo la vida de las personas que lleguen a habitar este sector, por lo cual deben analizar muy bien si están dispuestos a asumir más adelante las consecuencias disciplinarias y penales que podrían imputárseles”.
En el acuerdo 26 del 2007 que trata sobre la reglamentación del Pomca Coello, el articulo 36 el cual habla de áreas de amenaza volcánica determina que el uso principal de estas zonas es “protección, conservación de suelos, revegetalización, control de erosión y corrección torrencial” y además prohíbe “construcción de viviendas, urbanismo, industrial y aprovechamiento forestal”, sin embargo esta prohibición ha sido desestimada en el POT de Ibagué que se firmó por decreto el diciembre pasado.
En este sentido Carmen Bonilla indicó “esta situación es muy delicada porque el Pomca prohíbe claramente la parcelación para vivienda y teniendo en cuenta que los Pomca están por encima de los POT no me explico qué está pasando al interior de las entidades que regulan estas licencias, pues esta reglamentación fue fruto de un intensivo estudio y debe ser acatado a cabalidad”.
Cañón del Combeima, protección ambiental y usos del suelo
En el artículo 50 el acuerdo reglamenta el uso del suelo en el área del Cañon del Combeima y cita lo siguiente:
Uso principal: Protección y conservación integral de los recursos naturales existentes (suelo, agua, flora, fauna, cursos de agua, diversidad biológica, nacimientos de fuentes hídricas abastecedoras de acueductos urbanos y rurales, y relictos de bosque), reforestación con especies nativas. Producción agroforestal, producción limpia de cultivos en áreas aptas.
Usos prohibidos: Agropecuario mecanizado: recreación masiva; parcelación con fines de construcción de vivienda campestre; extracción de materiales de construcción; industrias contaminantes por residuos, utilización de agroquímicos, otras que causen deterioro ambiental como quema, caza, minería.
Como se puede observar se reitera la prohibición para parcelación con fines de construcción campestre por lo cual se deduce que el artículo fue burlado tanto por el POT en el artículo 411, como por la concertación ambiental que se realizó con Cortolima y que no fue objetado por la CAR; al respecto Carmen Sofía Bonilla, ex director de Cortolima, refirió que “la cuenca Coello va hasta la parte de abajo y es muy claro que no se puede permitir este tipo de construcciones y menos en zonas de laderas, nosotros realizamos un estudio con apoyo del Min. de Ambiente y determinamos el nivel de riesgo de la zona en alta, media y baja, la Corporación está comprometida a darle cumplimiento, además en su momento a la doble calzada se le impuso como medida compensatoria comprar unos predios en la zona alta de la cuenca del Combeima para conservación del sector, sin embargo no sé qué ha pasado con este tema. Por otra parte un estudio determinó que la cuenca del río Coello tiene un nivel de posible desabastecimiento pues cuando se presentan fuertes lluvias se presentan problemas por torrencialidad por lo cual siempre hay que tener que monitorear la cuenca”.
¿Ejerce Cortolima su papel como máxima autoridad ambiental?
Ante el tema del no señalamiento del volcán Guacharacos y la parcelación que autorizó el curador 2 de Ibagué, es preocupante la posición pasiva que ha adoptado Cortolima y más cuando frente a la construcción del centro carcelario para menores en el sector de la Palmilla se ejerció una presencia dinámica y oportuna que logró impedir la obra, por lo cual surgen dudas sobre el tratamiento que se viene dando a la parcelación de zonas protegidas donde Cortolima como máxima autoridad ambiental debería ejercer un papel clave en la protección y ser la primera en exigir que se cumpla la reglamentación del Pomca, en este sentido Carmen Sofía Bonilla aseguró que “cuando estuve en frente de la Corporación Autónoma ejercí la autoridad que le corresponde a la entidad, pues más que obras a Cortolima le compete velar por evitar la contaminación y los daños al medio ambiente, sobre el tema de construcción siempre sentamos una posición muy seria y ejercimos autoridad al punto que las Curadurías terminaron enviándonos las licencias a revisión antes de aprobarlas”.
La ex directora de Cortolima fue enfática al expresar que la entidad debe ejercer autoridad y que durante su dirección intentó por todos los recursos posibles velar por el cumplimiento de la reglamentación ambiental por lo cual concluyó que “nosotros trabajamos muy fuerte en lo que tenía que ver con la estructura ecológica principal contemplada en el POT, siento que cambiamos la historia de la autoridad ambiental en el departamento del Tolima y me preocupa mucho que los conceptos técnicos de expertos de la Corporación no se estén teniendo cuenta en las decisiones, dado que ejercen un trabajo muy serio y responsable a favor de la conservación ambiental”.
¿Estaría el POT permitiendo la urbanización a futuro de las faldas del Machín?
Bajo la luz de estas declaraciones y teniendo en cuenta que además de la zona donde se pretende llevar a cabo la parcelación ilegal está clasificada en el POT como de aptitud agropecuaria baja, la misma se repite en Ibagué en una parte de las faldas del volcán Cerro Machín en Tapias, las veredas Dantas, Laureles, Juntas, Chucuní y Cañadas Potrerito, es muy misterioso que quienes formularon y concertaron el Plan de Ordenamiento Territorial no tuvieron en cuenta las prohibiciones que determinó la reglamentación del Pomca Coello la cual cita en su artículo 44 los usos de las áreas aptas para la producción agrícola con la restricción obvia de la construcción de viviendas en sus suelos agrológicos:
Uso prohibido: Alto y mal uso de agroquímicos y riesgo, Agricultura mecanizada intensiva, minería, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación, loteo con fines de construcción de vivienda.