¿Cuáles son los requisitos para acceder a la eutanasia en Colombia?
El 20 de abril del 2015 se reglamentó la eutanasia en Colombia, hay que tener en cuenta que desde 1997 la Corte Constitucional había declarado que “podrá derivarse responsabilidad penal para el médico que ayude a un enfermo terminal a morir dignamente”.
Sin embargo una cosa es la reglamentación y otra que esta se cumpla, las cifras indican que desde el 2015 cerca de 40 personas habrían accedido al procedimiento pero al menos otras 40 estarían a la espera de encontrar un médico dispuesto a llevarlo a cabo.
La reglamentación ordena que las EPS cuenten con un grupo interdisciplinario de expertos preparados para atender la solicitud de un paciente que desea ejercer el derecho a morir dignamente, sin embargo ante la actual crisis en la salud que se presenta y las cuestiones morales de algunos doctores, impiden que los colombianos accedan con facilidad a este derecho.
¿Quiénes se pueden aplicar la eutanasia?
- Los enfermos mayores de edad en fase terminal definidos así con los criterios clínicos y pronósticos de este protocolo que soliciten la aplicación del procedimiento.
- Enfermos en fase terminal con patologías oncológicas y no oncológicas.
- Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
Serán excluidos del tratamiento los adultos con trastornos psiquiátricos confirmados por especialista y tampoco se aplicará para voluntades anticipadas.
Requisitos del derecho a morir dignamente
1. Condición médica: Es necesario determinar la naturaleza de la enfermedad (paciente terminal) y la condición médica del solicitante con la cual se establecerá en qué momento se esperaría la muerte si la de eutanasia no se lleva a cabo.
2. Evaluación del sufrimiento: Luego de establecer la naturaleza, se determinará si el sufrimiento es intolerable y si hay o no perspectiva de mejora. En esta valoración se reúne la percepción del médico tratante y la expresión del solicitante, teniendo esta última mayor prelación.
3. Inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables: Se requiere que la condición médica del paciente no tenga opciones de mejoría y no existan alternativas de cuidado o tratamiento razonables. Así mismo, se debe indicar cuáles terapias médicas ha recibido (manejo del sufrimiento, el dolor y los cuidados paliativos).
4. Persistencia en la solicitud explícita: El médico tratante valorará cuándo fue la primera vez que el paciente expresó su solicitud y si se mantuvo en el tiempo o fue reiterada. Además, establecerá si la solicitud es voluntaria, libre de la influencia de otras personas y complementará la evaluación con otros medios, como conversaciones, o identificará la existencia de “voluntad anticipada” escrita o registrada en la historia clínica.
5. Evaluación de la capacidad para decidir: Un siquiatra o sicólogo establecerá la capacidad para tomar decisiones del solicitante y determinará si esa decisión fue bien considerada. Igualmente, deberá establecer la afectación por trastornos mentales o la disminución de la capacidad para toma de decisiones. Esta evaluación debe ser prioritaria y previa a la presentación al comité.
6. Segunda valoración: El comité científico interdisciplinario o quien haga sus veces es el segundo evaluador que debe valorar los anteriores requisitos. Este comité debe ser independiente del médico tratante, no debe haber atendido previamente al solicitante, ni tener con él relación personal o profesional. En el caso de discordancia entre las dos valoraciones, el comité consultará con otro profesional y reevaluará el caso.
7. Integridad de la evaluación: El médico tratante y el comité establecerán su evaluación basados en la historia clínica, la solicitud escrita, la conversación y examen clínico presencial del solicitante y el diálogo con otros médicos o familiares, previa autorización del solicitante.