Autoridades deben prestar atención integral en casos de violencia intrafamiliar
En tiempos donde la violencia intrafamiliar persiste en la sociedad, la Corte Constitucional envió un mensaje a las autoridades de todo el país para que protejan la vida de aquellas personas que se ven enfrentadas a casos de violencia intrafamiliar. En concreto, el alto tribunal aseguró que la Fiscalía, la Policía y las Comisarias de Familia deben emplear las medidas necesarias de protección para erradicar y prevenir la violencia contra la mujer. Esto, al margen de sus funciones y obligaciones propias.
El alto tribunal revisó el papel de estas tres entidades en un caso de violencia intrafamiliar ocurrido en Cali (Valle del Cauca) y que había sido denunciado hace diez años. La mujer, según el expediente, acudió a las autoridades con el fin de que la protegieran. Sin embargo, hasta la fecha en que la mujer interpuso una tutela buscando la protección de sus derechos no se había tomado una solución a la violencia a la cual era sometida por parte de su cónyuge.
Sobre el papel de la Comisaria de Familia en este caso, el alto tribunal comentó que la entidad debía tener en cuenta “que se hallaban frente a una presunta violencia de género, lo cual exigía una perspectiva especial, determinar el grado de instrucción de las partes, sus condiciones socioeconómicas, así como su estado emocional y psicológico”. Para la Corte Constitucional la entidad pasó por alto establecer la gravedad de las agresiones y el riesgo de la víctima.
Asimismo, precisó que las Comisarias de Familia no se limitan a garantizar la unidad familiar, pues ese objetivo le pertenece a la pareja. Y dejó claro que estos despachos deben contar con un equipo interdisciplinario que aborde a cada una de las partes de la familia para definir las soluciones más adecuadas en cuanto a los conflictos denunciados. “Lograr que los casos sean cabalmente atendidos por los demás actores públicos y privados a los cuales las normas les han asignados tareas para restablecer este tipo de situaciones”, explicó el alto tribunal.
Respecto a la Fiscalía, la Corte Constitucional cuestionó que no se hubiera advertido que dicha situación evidenciaba una relación conyugal violenta e intolerante que se desarrollaba en una vivienda común. “Las gestiones de la Fiscalía en casos de violencia intrafamiliar o de violencia contra la mujer no se limita a la investigación y procesamiento de las conductas punibles, sino que también a su cargo asegurar la atención y protección de la víctima”, detalló el alto tribunal. (Le sugerimos:
Y agregó: “El funcionario público, bien administrativo, judicial o de policía, debe estar al tanto de las múltiples posibilidades que las leyes le ofrecen para atender y fortalecer a la víctima, de tal manera que esta se empodere procesalmente y ofrezca toda la disposición necesaria para facilitar el juzgamiento de las conductas de las cuales ha sido víctima”.
Como parte de las labores desempeñadas por la Policía, la Corte Constitucional determinó que esta entidad debe cumplir con su deber cuando se presenten casos de violencia contra las mujeres y, de manera especial, los que se suceden al interior de la familia. La corporación analizó los formatos de atención suscito en este caso y encontró que las advertencias “reflejan el mínimo empeño de las autoridades por asumir casos como el presente con un enfoque especial y, en consecuencia, atenderlos con una perspectiva histórica y social que les permita comprender de mejor manera las circunstancias especiales de quien solicita protección”.
Tomado de: elespectador.com