La próxima semana defina su situación militar y deje de estar remiso
Desde este lunes 16 de abril y hasta el 20 de abril, el Ejército Nacional estará realizando una gran jornada en la cual las personas que aún no logran definir su situación militar se podrán acercar y salir del estado de remiso.
De esta jornada se podrán beneficiar todas las personas que aún no han definido su situación militar y que tienen multas, sobre todo los mayores de 24 años, con la condonación de estas y la posibilidad de adquirir su libreta militar a un módico costo.
Está se realizará en el cuarto piso del C.C. y habrá todo un montaje con equipos y personal de reclutamiento para atender a las personas que allí se presenten.
Según el comandante de la VI zona de reclutamiento en el momento existen en el Tolima cerca de 28 mil jóvenes remisos.
Recuerde que por Ley de Amnistía el costo de la libreta será de tan solo 117 mil pesos y solo deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia del Registro Civil
- Cédula de Ciudadanía
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¿Cuáles son las exenciones de Ley?
a) Hijo único, hombre o mujer.
b) Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
c) Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
d) Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
e) Los hijos de los integrantes de la Fuerza Pública que hayan fallecido o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo actos, voluntariamente quieran prestarlo.
f) Los clérigos y religiosos de acuerdo con los concordatarios vigentes y los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
h) Los casados que hagan vida conyugal.
i) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
k) Los varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino en su registro civil. l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
n) Los ciudadanos objetores de conciencia.
o) Los desmovilizados, previa acreditación de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN).