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Tumbaron valla de Cepeda en plena Milla de Oro y la Alcaldía cerró el caso sin sanciones

Aunque la Alcaldía confirmó el incumplimiento de normas electorales y urbanísticas, todo terminó con el retiro voluntario de la valla.
Imagen
Valla publicitaria campaña de Iván Cepeda
Crédito
Denuncia Ciudadana
28 Mayo 2026 - 6:29 COT por Esteban Barreto

Una valla política de la campaña de Iván Cepeda fue desmontada en la intersección de la calle 60 con carrera 10 de Ibagué, uno de los puntos más visibles de la llamada Milla de Oro, luego de que la propia Alcaldía confirmara que la publicidad electoral no tenía autorización oficial.

El caso salió a la luz tras un derecho de petición presentado por el abogado administrativo Wilson Leal ante la Dirección de Espacio Público, en el que pidió verificar la legalidad de la estructura y de la propaganda política instalada en ese punto de la ciudad.

La respuesta oficial dejó un detalle clave: aunque la estructura tubular sí tenía viabilidad técnica y comercial desde 2014 para publicidad exterior, la propaganda política exhibida actualmente no contaba con permiso ni registro autorizado para las elecciones presidenciales de 2026.

Según la Alcaldía, la pauta política estaba incumpliendo “de forma flagrante” el Decreto Municipal 0726 del 4 de diciembre de 2025, norma que regula la publicidad política exterior en Ibagué y exige autorización previa para este tipo de anuncios, incluso cuando la estructura ya tenga licencia comercial.

Imagen
Valla irregular campaña de Iván Cepeda
Descripción
Denuncia ciudadana Parque Deportivo

La Dirección de Espacio Público también advirtió que, de no retirarse la lona en un plazo máximo de tres días, se iniciaría un acto administrativo contra el dueño de la estructura, el partido político y el candidato presidencial beneficiado con la publicidad. Además, el documento menciona posibles medidas correctivas contempladas en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 y sanciones por contaminación visual bajo el artículo 181 del mismo Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

Pero el proceso tomó otro rumbo. La Alcaldía confirmó que no abrió sanción alguna porque la lona fue retirada “en el tiempo estipulado”, razón por la cual la Administración concluyó que “no hubo infracción”. Es decir, hubo incumplimiento reconocido oficialmente, pero el caso terminó sin multas, sin investigación y sin consecuencias conocidas.

La situación llamó aún más la atención porque la misma Ley 140 de 1994, que regula la publicidad exterior visual en Colombia, establece en su artículo 13 multas entre 1,5 y 10 salarios mínimos mensuales para quienes instalen publicidad en condiciones no autorizadas.

La decisión empezó a mover comentarios, especialmente porque la misma respuesta oficial habla de un incumplimiento “flagrante” de la norma. Ahora queda la duda sobre si el criterio hubiera sido el mismo en caso de que ocurriera con la campaña de otro candidato a la presidencia.