Atención: cambian los límites de velocidad en Colombia

Con 116 votos a favor y tres en contra el Congreso de la República realizó varias modificaciones al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002, con la que se llevan a cabo varios ajustes respecto a los límites de velocidad en las vías del territorio nacional.
En la nueva ley, el cuerpo colegiado modificó algunos límites y ratificó otros que ya estaban establecidos para vehículos de todo tipo. Así las cosas, la velocidad máxima que se fijó en las ciudades del país es de 50 kilómetros por hora para cualquier tipo de vehículo, público o privado y en cuanto a los usuarios de bicicletas eléctricas o que funcionen con gasolina, y de patines, no podrán superar los 40 km/h.
Respecto a las zonas residenciales y escolares el límite de 30 kilómetros por hora se mantiene. Por su parte, la velocidad máxima para carros particulares en las carreteras del país es 90 kilómetros por hora mientras que los demás automotores, como los de transporte público, no podrán sobrepasar los 80 km/h.
"Para el caso de las vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora", decisión que aplica únicamente para los vehículos particulares según la norma.

Los conductores tienen la responsabilidad de hacer caso a la señalización que está ubicada en las carreteras nacionales.
Cabe señalar que, dentro de las modificaciones que se llevarán a cabo en las nuevas vías o las que pretendan ser intervenidas se deben tener en cuenta los espacios exclusivos para peatones y ciclistas.
"El diseño geométrico de vías deberá considerar adicionalmente, siempre y cuando lo permita la capacidad y jerarquía de la vía, las especificaciones necesarias para buses, vehículos livianos, motocicletas, bicicletas, peatones y otros modos en competencia en la vía para los efectos de diseño de dispositivos de distribución del tráfico, cruce, retorno, sobrepaso, tal que garanticen longitudes de desarrollo adecuados en contraposición a las largas longitudes de desarrollo de los camiones que alientan o inducen comportamientos temerarios o conductas de riesgo de usuarios de otros modos", expone el documento.
Es de anotar que dichas modificaciones fueron aprobadas en el cuarto y último debate y deberá pasar a sanción presidencial para convertirse en ley.