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Alcaldía definió normas para la publicidad política exterior en Ibagué

<p>Conozca las normas en materia de publicidad y propaganda en desarrollo de las elecciones para el pr&oacute;ximo 25 de octubre, donde se elegir&aacute;n gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y juntas administradoras municipales.&nbsp;</p>
2 Jul 2015 - 8:59 COT por Ecos del Combeima

La Alcaldía de Ibagué definió a través del decreto 1000-0388 las normas en materia de publicidad política para las elecciones del mes de octubre.

Indica el documento:

El Alcalde de Ibagué, Luis H. Rodríguez mediante Decreto 1000 – 0388, estableció cuáles serán las normativas en materia de publicidad y propaganda en desarrollo de las elecciones para el próximo 25 de octubre, donde se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y juntas administradoras municipales.

Indica el decreto: 

Son sitios habilitados para la instalación de la propaganda electoral, aquellos en los cuales la Secretaría de Gobierno Municipal, a través de Espacio Público otorgue los respectivos permisos.

Las sedes políticas podrán contar con un aviso por cada fachada que posea, que no supere al 30% de la misma y el cual debe cumplir con las condiciones establecidos por el acuerdo 005 de 1999.

Los partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica y movimientos sociales tienen derecho a publicar un máximo de 8 avisos hasta del tamaño de una página por cada edición de acuerdo a lo establecido a la resolución 0236 del 3 de marzo de 2015 del Consejo Nacional Electoral.

La oficina de Espacio Público será la encargada de otorgar los permisos para la fijación de hasta 14 vallas de publicidad política en el espacio público o en propiedad privada por partido y/o movimiento político con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos participantes para elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales y juntas administradoras municipales a celebrarse el día 25 de octubre de 2015.

Las vallas tendrán un área hasta de 48 metros cuadrados y podrán ser ubicadas en zonas de espacio público o en propiedad privada.

La publicidad rodante o móvil, multimedia o LED será contada dentro de las 14 vallas que se autoricen.

Los vehículos que porten propaganda política sin el respectivo permiso se les impondrá sanciones contempladas en el siguiente decreto.

La oficina de Espacio Público otorgará los permisos para fijación de un máximo de 50 pasacalles y 100 pendones por partido y movimiento político.

En el sector de la Calle 6 hasta la 19 entre carreras 1 y 8  sólo podrán ubicarse elementos publicitarios que identifiquen las sedes de los partidos y  movimientos políticos.

El candidato, partido, o movimiento político que instale o fije publicidad política o propaganda electoral sin permiso o en sitios no autorizados, será acreedor a multas equivalentes entre 1 y 5 salarios mínimos legales vigentes.

Cada partido y movimiento político dentro de las 48 horas siguientes al cierre de jornada electoral, deberá retirar toda publicidad o propaganda electoral que les haya sido autorizada.

 

 

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